El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.3.b) ET.
Por lo tanto, dentro de este permiso quedan incluidos los parientes del segundo grado por afinidad, como el cuñado.
No obstante, para que se origine el permiso, en lo que se refiere a la intervención quirúrgica sin hospitalización, la norma exige que, tras la misma, se necesite un tiempo de reposo domiciliario.
En este sentido, la jurisprudencia ha señalado la necesidad de probar, tanto la gravedad de la intervención como la justificación del reposo, de tal forma que no cualquier intervención o reposo puede dar lugar automáticamente al permiso (entre otras, sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, de 14 de marzo de 2006).
En cambio, cuando se trata únicamente de un reposo domiciliario, el trabajador no tiene derecho al permiso para acompañar a un familiar a una consulta médica de la que se derive la prescripción de reposo domiciliario, salvo que éste derive de una enfermedad grave, accidente, o de una intervención quirúrgica tal como afirma la sentencia del TSJ de Cataluña, de 26 de mayo de 2016.