No existe un permiso retribuido para acudir como testigo a una boda civil.
El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Este tipo de permiso se debe destinar a situaciones que sean indelegables, es decir, que tenga que acudir necesariamente el trabajador y no un representante o sustituto (entre otras, TSJ de Canarias, de 20 de marzo de 2019). En el caso del testigo para una boda, es una obligación de carácter voluntario. Es necesario, que se acredite que es inexcusable, es decir que el trabajador no pueda negarse (salvo fuerza mayor). Tampoco es el caso, ya que se puede aceptar ser testigo o no. Además, se debe acreditar el carácter público, en cuanto es una norma o autoridad pública la que me requiere. En este sentido, hay que entenderse aquel cuyo incumplimiento puede acarrear al trabajador algún tipo de responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que no pueda realizarse fuera del horario de trabajo sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2009, por ejemplo formar parte de una mesa electoral, citación como testigo en un juicio. Esta situación no se requiere en el caso de un testigo de una boda.
En todo caso, será necesario revisar lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación ya que algunos convenios colectivos pueden recoger permisos retribuidos para la asistencia a bodas de ciertos familiares. En caso de que el convenio colectivo no indique nada al respecto, no procederá permiso retribuido alguno.