El empresario no está obligado a conceder la prórroga, salvo que así se haya previsto en el convenio colectivo aplicable.
Cabe destacar que, cualquier prórroga de la duración de la excedencia inicialmente pactada se entiende como un nuevo ejercicio del derecho, por lo que en principio deberían transcurrir 4 años desde su finalización.
En este sentido se han pronunciado nuestros tribunales, pudiendo traer a colación las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2011 o de 23 de julio de 2010. Esta jurisprudencia sigue siendo plenamente vigente, siendo que la misma ha sido citada en múltiples sentencias posteriores, como, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de septiembre de 2020. Por consiguiente, la empresa puede voluntariamente reconocer la prórroga de la excedencia voluntaria al trabajador, pero no viene obligada a reconocerla.