Un trabajador acudió ayer a Urgencias del hospital y permaneció allí varias horas. Por tanto, no acudió en todo el día a trabajar. ¿Le corresponde algún permiso que le permita ausentarse la jornada completa?
El permiso será retribuido si así lo establece el convenio colectivo de aplicación. En caso contrario, será un permiso no retribuido por acudir al médico, ya sea para una consulta prevista o para acudir a urgencias, por el tiempo indispensable y necesario, debiendo justificar este tiempo de ausencia. Por tanto, puede ser la jornada completa.
Aunque ni el Estatuto de los Trabajadores ni los Tribunales vienen reconociendo el derecho a permiso retribuido para poder acudir al médico para una consulta de salud propia, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido por este motivo cuando así venga establecido en el convenio colectivo de aplicación.
De ser así, la jurisprudencia ha venido entendiendo que cualquier tipo de consulta médica origina el derecho a este permiso retribuido, sin distinción entre sanidad pública y privada (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de octubre de 2012), incluso para acudir a las sesiones de fisioterapia para la rehabilitación, siempre que exista prescripción médica o facultativa.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 1 de diciembre de 2005, en un supuesto en el que el Convenio Colectivo únicamente establecía como supuesto de permiso retribuido el tiempo necesario para asistir a “consultas médicas”, declara el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso retribuido el tiempo necesario para acudir a rehabilitación al asimilar la rehabilitación a la “consulta médica”.
Si el Convenio Colectivo de aplicación no recoge tal permiso, el trabajador tan sólo tendrá derecho a un permiso no retribuido cuyas horas de ausencia se podrán descontar del salario, salvo que se acuerde con el empresario la posibilidad de recuperarlas otro día.