¿Existe la obligación de devolver el pago único tras una reducción en la aportación de capital social?

14/04/2023

Un autónomo solicita la capitalización de la prestación por desempleo y pone en marcha una SL.

Ahora quiere reducir el capital social y recibir el importe correspondiente.

Como el pago único se lo dieron por el capital aportado y quiere reducirlo, ¿tendrá que devolver el pago único?

Respuesta de LexaGo

El autónomo podrá reducir el capital social de la empresa sin que ello implique la devolución del pago único.

Tal y como nos ha confirmado el SEPE a través de consulta telemática, una vez justificada la afectación del pago único a la actividad no se le va a reclamar devolución del importe del pago único.

El acceso al pago único de la prestación de desempleo dependerá del cumplimiento de los requisitos regulados en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. En este caso concreto, la persona que solicitó la capitalización del paro debió presentar la certificación de haber solicitado su ingreso como socio en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, de forma estable, en la que consten las condiciones en que se producirá, entre otras, si hay periodo de prueba y su duración, y la cuantía de la aportación a la cooperativa o el importe de las acciones o participaciones sociales.

Sin embargo, entre las causas previstas en la Ley que obligan a la devolución de la capitalización de la prestación por desempleo no se incluye el supuesto señalado.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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