Un autónomo solicita la capitalización de la prestación por desempleo y pone en marcha una SL.
Ahora quiere reducir el capital social y recibir el importe correspondiente.
Como el pago único se lo dieron por el capital aportado y quiere reducirlo, ¿tendrá que devolver el pago único?
El autónomo podrá reducir el capital social de la empresa sin que ello implique la devolución del pago único.
Tal y como nos ha confirmado el SEPE a través de consulta telemática, una vez justificada la afectación del pago único a la actividad no se le va a reclamar devolución del importe del pago único.
El acceso al pago único de la prestación de desempleo dependerá del cumplimiento de los requisitos regulados en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. En este caso concreto, la persona que solicitó la capitalización del paro debió presentar la certificación de haber solicitado su ingreso como socio en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, de forma estable, en la que consten las condiciones en que se producirá, entre otras, si hay periodo de prueba y su duración, y la cuantía de la aportación a la cooperativa o el importe de las acciones o participaciones sociales.
Sin embargo, entre las causas previstas en la Ley que obligan a la devolución de la capitalización de la prestación por desempleo no se incluye el supuesto señalado.