La ley no regula la obligatoriedad de que el protocolo de desconexión digital se elabora de manera externalizada por otra empresa. De forma que se puede elaborar el protocolo para el derecho a la desconexión digital de manera interna en la empresa, sin la obligación de contratar una empresa externa para su elaboración.
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, establece que el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, deberá elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, donde se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Esto indica que la empresa tiene la capacidad de desarrollar internamente el protocolo necesario para asegurar el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores, involucrando en el proceso a los representantes de los trabajadores y definiendo las políticas pertinentes para lograr la desconexión digital.
No obstante, nada impide que esta tarea pueda ser encomendada a una empresa externa pero, como decimos, no es obligatorio.