Para este caso concreto (residencia canina y centro de adiestramiento), resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, al no disponer de un Convenio Colectivo de aplicación.
En primer lugar, la jurisprudencia parte de la necesidad de evitar, en cuanto resulte factible, que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva y sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario establecidos legalmente, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil, tal y como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de octubre de 2006, que señala:
Además, aunque se aceptara en términos hipotéticos que la actividad económica de la empresa demandada, por dedicarse a la prestación de servicios diversos, no está contemplada por ningún convenio colectivo, habría que aplicar entonces la normativa convencional que disciplina la prestación laboral en la actividad económica a la que se destina al trabajador por la necesidad de evitar que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva y sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil.
Por lo tanto, como primera medida, la aplicación del Estatuto de los Trabajadores debe ser el último recurso en supuestos absolutamente excepcionales.
Sin embargo, en vuestro caso, efectivamente, tal y como señaláis, existe una Consulta de la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos, de 28 de junio de 2011 que, en un supuesto similar al vuestro, establece que no existe convenio colectivo aplicable a la actividad de adiestramiento de animales domésticos y residencias caninas.
Por otro lado, si acudimos a la jurisprudencia, encontramos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 14 de junio de 2012, la cual recoge:
La empresa, tiene como actividad empresarial la de residencia canina (hotel guardería) y centro de adiestramiento, encontrándose por la actividad desempeñada, acogida al Convenio Colectivo de actividades no regladas.
Sin embargo, en la actualidad, no existe un Convenio Colectivo de actividades no regladas, que pueda resultar de aplicación.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 22 de septiembre de 2011, señala:
En el presente caso, la comunidad de bienes demandada, cuyo documento constitutivo se aporta a las actuaciones, tiene como actividad declarada "servicios de peluquería canina y comercio menor de animales y productos para los mismos" (exponiendo segundo del documento de fecha 30/06/2008). A ello debe unirse la prueba testifical valorada por el Juez de instancia, acreditativa de que el trabajador se dedicaba fundamentalmente a la venta de productos en la empresa demandada (f.j. segundo de la resolución); lo que conduce a estimar que el convenio colectivo aplicable sea el de comercio en general de la Provincia de Albacete para los años 2008 y 2009 (BOP 24/10/2008) tal como postula el actor en su demanda.
No obstante, como veis, la actividad de la empresa recogida en esta sentencia, se aparta de la actividad propia de una residencia canina y centro de adiestramiento. Por ello, entendemos que este Convenio Colectivo de Comercio en general, tampoco puede resultar de aplicación.
Por todo ello, a falta de un Convenio Colectivo aplicable en vuestro caso, entendemos, siguiendo el criterio de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos en un caso similar al vuestro, que los contratos de trabajo de la residencia canina y centro de adiestramiento, deberán regirse por los pactos contenidos en los propios contratos y el Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que:
Será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
De esta forma, vuestro caso concreto constituye un supuesto excepcional al criterio de los Tribunales que relega la aplicación del Estatuto de los Trabajadores como último recurso. Así nos lo han confirmado también desde Inspección de Trabajo y la Comisión Nacional de Convenios Colectivos que, en conversaciones telefónicas mantenidas con sendos organismos.