¿Se puede exigir justificante original para permisos sindicales y cómo se computan las horas de negociación del convenio?

13/03/2014
Todos sabemos que los miembros del Comité de Empresa pueden solicitar permiso por horas sindicales con mucha facilidad y es difícil no otorgarlo aunque haya dudas de que se utilice el permiso para los fines que está considerado.

Pero, mi pregunta es otra. En nuestra empresa, los miembros del comité cogen fiesta todos los viernes y el justificante que presentan para la solicitud es una fotocopia en la que van cambiando el día y punto. ¿Se puede exigir que presenten el justificante con sello y firma en original?

Y otra duda. Las horas que utilizan los miembros del comité en, por ejemplo, la negociación del convenio ¿habría que imputarlas también como horas sindicales a efectos del cómputo al que tienen derecho de disfrute o se consideran otro tipo de horas?

Respuesta de abogado

La utilización de estas horas sindicales ha de ser justificada al empresario. No obstante, esta justificación no exige una forma específica. Por tanto, al no exigirse una forma específica, bastaría cualquiera, siempre que dicha justificación sea suficiente.

En caso contrario, si veis que con las meras fotocopias cambiando simplemente el día, no es suficiente, siempre podéis exigir una nueva justificación.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 13 de junio de 2011, recoge:

No resulta dudoso, pues, el que -a tenor de lo dispuesto en el art. 37.3 ET sea preciso aviso previo de uso de crédito horario a los simples efectos de organización empresarial, así como su justificación posterior, que opera en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea preciso una prueba plena, a través de medios hábiles al efecto, de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas. (…) En suma, la resolución del Concello de Vilagarcía de Arousa de 14 de enero de 2011 ni resulta contraria al derecho constitucional de libertad sindical, ni se opone a lo dispuesto en el art. 68 e) ET, limitándose a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 37.3 ET , al exigir la justificación del crédito horario utilizado.
Como veis, esta sentencia establece que la exigencia de justificación del crédito horario utilizado no lesiona el derecho de libertad sindical. Pero lo que tampoco podéis exigir es que os detallen las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas.

Por otro lado, en relación a la utilización de las horas sindicales para la negociación colectiva, ello siempre ha supuesto un problema particular. El citado crédito puede utilizarse desde luego a estos efectos, pero puede que sea insuficiente.

Muchas veces sucede asimismo que quienes representan a los trabajadores piden que el tiempo dedicado a la negociación no se impute a ese concepto (para no consumirlo) y que en todo caso sea tiempo retribuido por la empresa. A veces se aduce como fundamento de dicha petición lo dispuesto en el art. 9.2 LOLS, que reconoce un derecho a los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores a favor de los representantes sindicales que, estando en situación de activo en una empresa, participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que tal empresa esté afectada por el correspondiente convenio.

La jurisprudencia en todo caso ha declarado que el art. 9.2 LOLS reconoce un derecho adicional al crédito horario del art. 68 ET al que, consiguientemente, no le es de aplicación la determinación cuantitativa de aquél.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 27 de febrero de 2007, establece:

La duración del permiso para negociar en ámbito que afecte a la empresa está establecido por el art. 9.2 LOLS en los términos de que los negociadores "tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores". Por tanto no se establece una duración igual a la de la duración de la sesión negociadora, sino que es más amplia en los términos necesarios para el adecuado ejercicio de la labor. En tal sentido la STS 2/10/89 ( RJ 1989, 7090) recuerda que "el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a tenor del cual «los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación». La norma configura un permiso adicional al crédito de horas regulado en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores y vincula ese permiso al tiempo necesario para un adecuado cumplimiento de la función negociadora. Esta determinación tiene ciertamente una gran amplitud, ya que, como ha subrayado la doctrina científica, se refiere no sólo a las horas dedicadas a las sesiones de la comisión, sino también a cualquier otro tipo de gestión encaminada a la preparación y culminación del proceso negociador. No es posible, por tanto, reducir, como hace la sentencia recurrida, el ámbito del permiso al tiempo de duración de las sesiones negociadoras y al de desplazamiento, pues junto a este tiempo estrictamente indispensable hay que computar los períodos que razonablemente se inviertan en reuniones preparatorias o de evaluación, o, incluso, en el estudio de los antecedentes y propuestas de la negociación.

En cualquier caso, como veis, además de contar con la garantía del artículo 9 de la LOLS, las horas utilizadas por los miembros del comité en la negociación del convenio, si los representantes no quieren, no tienen por qué imputarse al crédito horario.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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