¿Quién se hacer cargo de los trabajadores excedentes en caso de subrogación de empresas?

24/02/2020

Cuando se hace una subrogación de empresas, ¿Qué ocurre con los trabajadores que se encuentran en situación de excedencia (tanto voluntaria, como con reserva de puesto)?

En nuestro caso, la subrogación va a afectar a un sólo centro de trabajo. ¿Tenemos que comunicar a la nueva empresa todos los trabajadores que se encuentran en excedencia? ¿Sobre quién recae la obligación de ofrecer vacante si piden la reincorporación?

Respuesta de abogado

La empresa sucesora se subrogará en las obligaciones que teníais con los excedentes con reserva del puesto de trabajo, al haber sido transmitida su relación laboral.
Deberéis comunicar a la empresa los trabajadores que se encuentran en dicha situación. Además, será la empresa sucesora, y no vosotros, quien se encargue de reincorporar en su puesto de trabajo al trabajador excedente que lo solicite.

El artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente respecto a los supuesto de subrogación empresarial:
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
A la vista de que el cesionario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del cedente, procede analizar que alcance tiene dicho precepto respecto a las excedencias, tanto voluntarias como forzosas.

  • Excedencias Voluntarias:

Con relación a la situación de los excedentes voluntarios, estos conservan un derecho de reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 5065/2018, de 2 de octubre, señala lo siguiente:

La situación de los trabajadores excedentes voluntarios en supuestos de sucesión de empresa. El objeto de la controversia habla sido resuelto por esta Sala en otras ocasiones, significativamente en la STSJ Catalunya 6 abril 2018, Rec. 477/2018, en la que resolvimos en un caso similar que el reingreso del excedente voluntario había de producirse en Banco Mare Nostrum (sucedida) y no en Banco Sabadell (sucesora): (…) Por esa razón se ha resuelto la presente resolución en Pleno de la Sala, en la que se ha considerado conveniente modificar el criterio y en el caso de autos, la Sala considera que, en aplicación de la doctrina expuesta, tanto del TS como del TJUE, el derecho expectante (derecho sujeto a condición) que conserva el excedente voluntario, ha de ser opuesto a la empresa sucesora (Banco Sabadell) y no a la sucedida (Banco Mare Nostrum), en virtud del art. 44 ET. En primer lugar, el TS considera conforme al art. 44 ET que son objeto de transmisión: "aquellos derechos y obligaciones realmente existentes en el momento de dicha integración, es decir, lo que en ese. momento el interesado hubiese ya consolidado y adquirido, incorporándolos a su acervo patrimonial, sin que dicha subrogación alcance de ningún modo a las meras expectativas legales o futuras" Que el derecho al reingreso es un derecho existente en el momento de la integración no ofrece ningún género de duda, por más que se trate de un derecho sujeto a condición. En palabra de nuestro Alto Tribunal, "el derecho proferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso" El derecho de reingreso es un derecho sujeto a condición suspensiva, que depende del hecho futuro e incierto de existencia de puestos de igual o similar categoría al momento de solicitar el reingreso (vid. STS 22 enero 2008, Rec 806/2007). En segundo lugar, el excedente voluntario no tiene el contrato extinguido, si así fuera no podría demandar por despido cuando existe negativa, expresa o tácita empresarial a su reingreso (STS 19 diciembre 2011, Rec. 218/11). En tercer lugar, si bien el excedente voluntario no conserva el derecho a un puesto de trabajo, a diferencia de lo que acontece en las excedencias forzosas o la suspensión, "situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parle del trabajador" , el reingreso no puede ser a cualquier puesto de trabajo, sino que debe tratarse un trabajo de la misma categoría y que no implique cambio de residencia (STS 11 octubre 2017, Rec 3142/2015). En cuarto lugar, la sucesión de empresa no produce la extinción de la relación laboral del trabajador afectado y en el caso que nos ocupa el recurrente no la ha perdido, sino que lo que ha ocurrido es que su relación laboral, en la que se encuentra en situación de excedencia voluntaria con los derechos que ello comporta, continúa y se mantiene en la misma situación con otro empresario que se ha subrogado en la misma. Se trata de una norma de carácter imperativo y no disponible por vía de contrato de trabajo (vid. art. 3.1c ET). De dichos derechos y obligaciones, ni la Directiva 2001/23 ni el art. 44 ET excluyen los derechos de reingreso de los excedentes voluntarios. De esta forma y conforme a la doctrina antes expuesta del TJUE en el Caso Piscarreta, nuestra normativa protege al trabajador excedente frente al despido, porque su relación laboral sigue viva, y le dota del derecho al reingreso en una vacante de la misma categoría y que no implique cambio de residencia. Por tanto, esos derechos del excedente voluntario que resultan para el cedente de la relación laboral existente en fecha de traspaso han de ser transferidos al cesionario.

A la vista de la jurisprudencia expuesta, que aglutina doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los excedentes voluntarios se transmiten a la empresa sucesora, de tal forma que esta última queda obligada respecto a los derechos laborales de estos trabajadores, es decir, respecto al derecho expectante de reingreso en igual o similar categoría que se ostentaba.

Por tanto, respecto a los excedentes voluntarios, la empresa sucesora se subrogará en las obligaciones que teníais con los excedentes voluntarios, al haber sido transmitida su relación laboral. Además, deberéis comunicar a la empresa los trabajadores que se encuentran en dicha situación. Y quien debe ofrecer vacante al trabajador excedente voluntario que lo solicite será la empresa sucesora, no vosotros.

  • Excedencias con reserva de puesto de trabajo:

Con relación a las excedencias con reserva del puesto de trabajo, si en las voluntarias sin reserva se producía la subrogación del derecho expectante, en estas la conclusión debe ser que se produce la subrogación de la reserva del puesto de trabajo. Así lo ha dispuesto la jurisprudencia, a lo que se cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias 1079/2017, de 28 de agosto, que establece que:

A partir de lo expuesto estima la Sala que el recurso ha de prosperar, pues lo que los actores quieren es ser reincorporados a su antiguo puesto de trabajo, dejando sin efecto la excedencia, que reconoce el derecho a la reincorporación obligatoria. A juicio de la Sala concurren los supuestos previstos en la excedencia, pues se ha solicitado y ha existido una subrogación en el Handling. El Juez argumenta que los actores han sido subrogados en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que supone que los mismos pertenecen a la empresa entrante. Siendo ello cierto, lo que los mismos plantean es su reincorporación, cesando en la situación de excedencia; y ese derecho no nace del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, sino del Acuerdo de excedencia. Al subrogarse vía artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores Swissport Handling, asumió los trabajadores excedentes con su derecho a la reserva del puesto de trabajo, y, por tanto, con el derecho a ejercitar su pretensión de incorporación que operaba 1 mes antes de la sucesión en el Handling. Por tanto ellos pasaron a la empresa cesionaria como trabajadores subrogados excedentes que tenían su derecho a ser reincorporados, y ejercitando este derecho al concurrir los requisitos previstos en el Acuerdo de excedencia, la empresa viene obligada a reincorporarlos a su puesto de trabajo, en aplicación precisamente del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de lo pactado con la empresa cedente. Siendo así, los efectos de la reincorporación figuran en el pacto, que habla de un mes antes del proceso de subrogación por cambio de operador, por lo que la reincorporación ha de tener lugar desde el 16 de septiembre de 2015.

Por tanto, al igual que ocurría con los trabajadores excedentes voluntarios sin reserva del puesto de trabajo, los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo serán subrogados en las mismas condiciones. De esta forma, la empresa sucesora o entrante vendrá obligada a asumir sus obligaciones laborales, entre las que destaca el derecho a la reincorporación automática al puesto de trabajo que venían realizando.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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