La empresa sucesora se subrogará en las obligaciones que teníais con los excedentes con reserva del puesto de trabajo, al haber sido transmitida su relación laboral.
Deberéis comunicar a la empresa los trabajadores que se encuentran en dicha situación. Además, será la empresa sucesora, y no vosotros, quien se encargue de reincorporar en su puesto de trabajo al trabajador excedente que lo solicite.
En virtud del artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, a la vista de que el cesionario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del cedente, procede analizar que alcance tiene dicho precepto respecto a las excedencias, tanto voluntarias como forzosas.
Con relación a la situación de los excedentes voluntarios, estos conservan un derecho de reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 5065/2018, de 2 de octubre.
A la vista de la jurisprudencia expuesta, que aglutina doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los excedentes voluntarios se transmiten a la empresa sucesora, de tal forma que esta última queda obligada respecto a los derechos laborales de estos trabajadores, es decir, respecto al derecho expectante de reingreso en igual o similar categoría que se ostentaba.
Por tanto, respecto a los excedentes voluntarios, la empresa sucesora se subrogará en las obligaciones que teníais con los excedentes voluntarios, al haber sido transmitida su relación laboral. Además, deberéis comunicar a la empresa los trabajadores que se encuentran en dicha situación. Y quien debe ofrecer vacante al trabajador excedente voluntario que lo solicite será la empresa sucesora, no vosotros.
- Excedencias con reserva de puesto de trabajo:
Con relación a las excedencias con reserva del puesto de trabajo, si en las voluntarias sin reserva se producía la subrogación del derecho expectante, en estas la conclusión debe ser que se produce la subrogación de la reserva del puesto de trabajo. Así lo ha dispuesto la jurisprudencia, a lo que se cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias 1079/2017, de 28 de agosto.
Por tanto, al igual que ocurría con los trabajadores excedentes voluntarios sin reserva del puesto de trabajo, los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo serán subrogados en las mismas condiciones. De esta forma, la empresa sucesora o entrante vendrá obligada a asumir sus obligaciones laborales, entre las que destaca el derecho a la reincorporación automática al puesto de trabajo que venían realizando.