¿Una empleada de hogar tiene derecho a la excedencia o reducción de jornada para el cuidado de menor?

12/12/2012

El Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral especial de las empleadas de hogar no establece nada respecto del derecho de estas empleadas a la excedencia por cuidado de menor o la reducción de jornada por la misma causa. Sin embargo, sí reconoce el Estatuto de los Trabajadores como norma supletoria excluyendo expresamente solo el artículo 33 de dicha norma.

¿Las empleadas de hogar tienen derecho a esta excedencia y reducción de jornada en las mismas condiciones que se establecen en el Estatuto de los trabajadores para el resto de empleados?

Respuesta de LexaGo

Sí, la empleada del hogar tiene el derecho a la reducción o excedencia que solicita. No obstante tiene que acreditar la necesidad de ese cuidado directo.

El artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, señala literalmente:

“El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.”
Por ello, entendemos que la remisión que hace el RD 1620/2011 es clara, ya que, sí la intención del Legislador hubiese sido otra, hubiera matizado la remisión de alguna manera. No obstante, el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que para que proceda esa reducción de jornada, la empleada debe acreditar que ella esta al cuidado directo, continuo y permanente.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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