Una trabajadora solicitó excedencia voluntaria. Nos ha pedido reincorporarse pero actualmente no hay vacantes en la empresa. ¿Tiene derecho a cobrar el paro?
La excedencia no da lugar al cobro de la prestación por desempleo, por encontrase en dicha situación voluntariamente.
El artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, regula los supuestos en los que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. En este sentido, el artículo no reconoce la situación de excedencia voluntaria como situación legal de desempleo.