Excedencia voluntaria estando de incapacidad temporal

22/01/2018

Un empleado nos ha solicitado por escrito una excedencia voluntaria y posteriormente ha cogido la baja por contingencias comunes, previsiblemente hasta la fecha de inicio de la excedencia voluntaria.

¿Podemos igualmente cursar esa excedencia voluntaria aunque la persona esté de baja por IT?

Entendemos que si sigue de baja tras finalizar la relación laboral le seguirá pagando la mutual o Seguridad Social ¿o no le corresponde pago alguno?

Respuesta de abogado

La extinción del contrato no da lugar a la extinción de la prestación de IT ya que en el momento de acceder a la misma reúne los requisitos necesarios para su cobro. En consecuencia, deberá seguir abonándose la prestación de IT, por parte del INSS a partir del día 16 si es por contingencias comunes, o desde el principio por contingencia profesional.

Entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 2003 expone en un supuesto en que una trabajadora accede a la excedencia desde una situación de IT la obligación de seguir abonándole la prestación, afirmando que la extinción del contrato no es causa de extinción del derecho a la prestación por IT.

En el mismo sentido se pronunciaba el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 22 de enero de 2004:

Es indiferente para las resolución del presente caso que el actor se encuentre en situación de excedencia voluntaria en el período reclamado por cuanto el actor causó derecho a la prestación con fecha 16-11-01, fecha en la que cumplía los requisitos establecidos en los arts. 124.1, 128, 130 y 131 de la LGSS, a saber, se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, tenía el período de cotización necesario y se encontraba en situación de baja por IT derivada de enfermedad común. De hecho se le abona dicha prestación hasta su baja por excedencia voluntaria, hecho expresamente reconocido y recogido en la fundamentación jurídica de la sentencia. Que el actor pase a dicha situación no extingue el derecho al recibo de la prestación por I.T. por cuanto no es ésta ninguna de las situaciones que contempla el art. 131 bis de la LGSS.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
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