Un empleado nos ha solicitado por escrito una excedencia voluntaria y posteriormente ha cogido la baja por contingencias comunes, previsiblemente hasta la fecha de inicio de la excedencia voluntaria.
¿Podemos igualmente cursar esa excedencia voluntaria aunque la persona esté de baja por IT?
Entendemos que si sigue de baja tras finalizar la relación laboral le seguirá pagando la mutual o Seguridad Social ¿o no le corresponde pago alguno?
Es indiferente para las resolución del presente caso que el actor se encuentre en situación de excedencia voluntaria en el período reclamado por cuanto el actor causó derecho a la prestación con fecha 16-11-01, fecha en la que cumplía los requisitos establecidos en los arts. 124.1, 128, 130 y 131 de la LGSS, a saber, se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, tenía el período de cotización necesario y se encontraba en situación de baja por IT derivada de enfermedad común. De hecho se le abona dicha prestación hasta su baja por excedencia voluntaria, hecho expresamente reconocido y recogido en la fundamentación jurídica de la sentencia. Que el actor pase a dicha situación no extingue el derecho al recibo de la prestación por I.T. por cuanto no es ésta ninguna de las situaciones que contempla el art. 131 bis de la LGSS.