Un trabajadora va a solicitar una excedencia voluntaria para trabajar en otra empresa del sector. Si luego solicita la reincorporación, ¿la empresa debe readmitirle si tenemos vacantes o al estar en una empresa del mismo sector no tiene derecho a excedencia para el mismo trabajo?
El Estatuto de los Trabajadores no prevé expresamente como requisito para la concesión de la excedencia voluntaria que no se vaya a trabajar en ninguna empresa del mismo sector, con lo que, si el convenio colectivo de aplicación tampoco regula nada en este sentido, cumpliendo el trabajador con los requisitos establecidos, la empresa no podrá denegar la excedencia al trabajador, ya que el trabajador no tiene por qué justificar a que va a dedicar la excedencia, al no estar previsto como requisito en el convenio de aplicación.
Cuestión distinta es si empresa y trabajador han formalizado un pacto de no concurrencia del artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, aun en esos casos, la jurisprudencia ha venido estableciendo que no basta con que el trabajador trabaje para un empresa del mismo sector, sino que será necesario que concurran circunstancias adicionales, tales como captación de clientes, revelación de secreto, trabajar en proyectos similares a los que esté desarrollando la empresa etc. Entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 954/2019, de 11 de octubre.