Respuesta de despacho:
31/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
Efectivamente se trata de una excedencia que no es la excedencia voluntaria ordinaria del Estatuto de los Trabajadores, sino con la que se adquiere realmente el derecho a una reincorporación inmediata.
Así lo entiende, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 21 de mayo de 2010, en una sentencia en la que analiza precisamente el citado convenio colectivo de transporte en relación a una excedencia amparada en el artículo 43 del convenio:
"Ahora bien, en el supuesto sometido a consideración de este Tribunal no nos encontramos ante una excedencia voluntaria ordinaria, que no comporta reserva de puesto de trabajo, sino ante una excedencia voluntaria concedida y disfrutada por los tres trabajadores demandantes en la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Colectivo, con vigencia para los años 2008 y 2009, conservarían esa reserva y, por tanto, el derecho a percibir la indemnización pactada en el ERE como el resto de trabajadores en activo".
Se trata, pues, tal y como se refiere en la citada sentencia del TSJ de Navarra, de una excedencia voluntaria mejorada por el convenio colectivo, y que da derecho al trabajador al reingreso, sin condiciones para la empresa. La única condición que se establece, y así se interpreta también en la citada sentencia, es que dicho beneficio está sometido a la situación de contratación de la empresa al momento de la concesión de la excedencia voluntaria. Ello significa que si el trabajador comienza una excedencia voluntaria, estando la empresa en ERE, habiendo realizado numerosos despidos objetivos, ésta (la empresa) no tendrá obligación de reservarle el puesto de trabajo conforme establece el artículo 43 del convenio. Es decir, el convenio establece una situación más favorable para el trabajador en relación con la excedencia voluntaria, pero la somete a que en el momento de la concesión la empresa se encuentra en un momento de contratación normal. Por ello, si la empresa está en una mala situación (ERE, despidos, etc) y concede en ese momento la excedencia, ésta no tendrá los efectos que le da el artículo 43. De esta forma, al trabajador se le aplicarán los derechos de readmisión propios de una excedencia voluntaria ORDINARIA.
En la citada sentencia se discute si dicho último párrafo del artículo 43 del convenio ("Este artículo tendrá validez en tanto en cuanto continúen en vigor las actuales posibilidades de contratación") debe ser valorado en el momento de la concesión de la excedencia o en el momento de la reincorporación. El TSJ de Navarra establece de forma clara que debe tenerse en cuenta el MOMENTO DE LA CONCESIÓN.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.