¿Implica el artículo 43 del convenio de transporte de Navarra una reincorporación automática tras una excedencia voluntaria?

¿Implica el artículo 43 del convenio de transporte de Navarra una reincorporación automática tras una excedencia voluntaria?
30/03/2011

Un trabajador de una empresa de transporte ha solicitado una excedencia voluntaria al amparo del artículo 43 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Navarra. Al analizar la redacción de dicho precepto, surge la duda de si, en caso de que el trabajador solicite su reincorporación, la empresa está obligada a readmitirle de forma automática, o si, por el contrario, debe entenderse que su reincorporación queda supeditada a la existencia de una vacante, como ocurre en las excedencias voluntarias reguladas con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.

La redacción del artículo puede inducir a confusión y agradecería una aclaración al respecto. ¿Debe interpretarse este tipo de excedencia como una mejora respecto a la excedencia voluntaria ordinaria, o se trata simplemente de una reiteración de la regulación general del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores?

Respuesta de LexaGo

La excedencia prevista en el artículo 43 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Navarra no se configura como una excedencia voluntaria ordinaria sujeta a la existencia de vacante, sino como una excedencia mejorada que reconoce al trabajador el derecho a la reincorporación automática, siempre que en el momento de la concesión de la excedencia la empresa se encontrara en situación de normalidad contractual. Así lo ha interpretado expresamente la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, entre otras en sentencia de 21 de mayo de 2010, al analizar la naturaleza de esta excedencia regulada convencionalmente.

Dicho artículo introduce una mejora respecto a la regulación general contenida en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla la excedencia voluntaria sin reserva de puesto y supeditada al derecho de reincorporación únicamente si existe vacante en igual o similar categoría. Sin embargo, en el caso del convenio de aplicación, se reconoce una reserva de puesto de trabajo, por lo que la empresa está obligada a readmitir al trabajador en cuanto éste solicite su reincorporación, salvo que en el momento en que se concedió la excedencia la empresa se encontrara en un proceso de reestructuración que imposibilitara dicha reserva (por ejemplo, un ERE con despidos objetivos).

La jurisprudencia ha determinado que la condición restrictiva contenida en el propio artículo 43 (“en tanto en cuanto continúen en vigor las actuales posibilidades de contratación”) debe valorarse en el momento de la concesión de la excedencia y no en el momento de la solicitud de reincorporación. Por tanto, si en ese momento la empresa estaba en una situación económica o estructural que impedía garantizar el reingreso, no nacería ese derecho reforzado, y al trabajador solo le sería de aplicación el régimen general previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, cuando se haya concedido la excedencia al amparo del artículo 43 del convenio durante un periodo de normalidad en la empresa, el trabajador tiene derecho a ser reincorporado automáticamente al finalizar la misma, sin quedar condicionado a la existencia de vacantes, lo que diferencia claramente este supuesto del régimen ordinario de excedencias voluntarias.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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