Si los trabajadores de una empresa tienen derecho a percibir un complemento de IT, por aplicación del convenio colectivo, en el supuesto de trabajadores de una ETT que presten servicios en dicha empresa, ¿tendrán derecho al mismo complemento de Incapacidad Temporal que los empleados de la empresa usuaria?
No, los trabajadores de la ETT no tienen derecho al complemento de IT reconocido a los trabajadores de la empresa usuaria.
En este sentido, el artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, establece que los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que les hubieran correspondido de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria.
No obstante, la jurisprudencia, con su sentencia 899/2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha establecido que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, como el complemento de IT, no se incluyen dentro de estas condiciones esenciales.
Por lo tanto, los trabajadores de la ETT no tienen derecho a percibir el complemento de IT previsto en el convenio colectivo de la empresa usuaria.