Estar pendiente del móvil durante dos horas

22/02/2023

Trabajador que un día a la semana se lleva el teléfono de la empresa fuera del horario laboral para cubrir 2 horas por posibles llamadas de clientes con relación a reservas, incidencias, etc.

Son 5 trabajadores en la empresa y cada día se lleva uno el teléfono, cubren 2 horas cada uno a la semana, todos están contratados a jornada completa.

Teniendo en cuenta que NO deben acudir el centro de trabajo sino gestionar todo telemáticamente, ¿Es conveniente pagarle esas 2 horas como extras o puede establecerse un concepto en sus nóminas llamado GUARDIAS para compensarles dicho tiempo?

Respuesta de LexaGo

Esas dos horas se deben abonar en nómina mediante un complemento o plus de disponibilidad horaria, ya que dicho complemento retribuye la disponibilidad horaria del trabajador, es decir, el hecho de estar localizable y disponible para ser llamado por la empresa fuera de su horario de trabajo ordinario.

En cuanto a la consideración de estas horas como horas extraordinarias, ello dependerá de si esas horas se consideran tiempo de trabajo efectivo o no. En ese sentido, conviene señalar que lo determinante para la calificación de tiempo de trabajo está en si durante el periodo controvertido el trabajador sigue pudiendo administrar libremente el tiempo en que no presta servicios. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2023 descarta que pueda calificarse como de trabajo el tiempo dedicado por los trabajadores a estar disponibles por teléfono móvil (guardias de localización telefónica), pero sin que deban estar en un lugar determinado por el empresario y durante el que se considera que pueden ocuparse de sus quehaceres cotidianos o familiares y sin que tampoco tengan un plazo de tiempo determinado para presentarse a realizar el servicio requerido.

Aplicando lo anterior al caso concreto, el trabajador debe atender llamadas de clientes pero no es necesario que se desplace al centro de trabajo y, por lo tanto, puede hacer su vida con normalidad. Por lo tanto, ese tiempo en el que estará disponible o localizable no se considera tiempo de trabajo efectivo (aunque atienda las llamadas), y en consecuencia no computa para la jornada del trabajador.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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