Estando de excedencia ¿se puede solicitar el paro?

Estando de excedencia ¿se puede solicitar el paro?
17/06/2024
Trabajador que solicita excedencia por cuidado hijo ¿podrá solicitar el desempleo?

Respuesta de abogado

No, un trabajador en excedencia por cuidado de hijo no puede solicitar el desempleo, pues no se encuentra en situación legal de desempleo.

Al encontrarse en una situación de excedencia voluntaria en la empresa, si se solicita la prestación por desempleo, se denegará porque no se tiene la situación legal de desempleo. No obstante, si estando en excedencia voluntaria, se trabaja en otra empresa diferente y al finalizar el contrato por causas ajenas a la voluntad del trabajador se solicita la prestación por desempleo, podrías tener derecho a la misma en dos supuestos.

Por un lado, si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, se cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debes solicitar tu reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice. Por otro lado, si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando se solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo.

Si la empresa responde que en ese momento no se puedes reincorporar, ya constituirá situación legal de desempleo y se podría resolver la solicitud de prestación. En este sentido, se pronuncia la sentencia del TSJ de Galicia del 13 de marzo del 2024 (01284/2024), la trabajadora tiene derecho a cobrar el paro porque se encuentra en situación legal de desempleo, en atención al empleo conseguido a través de una empresa de trabajo temporal mientras se encontraba en excedencia para el cuidado de su hijo en otra empresa, pues ha visto extinguido ese empleo por causa ajena a su voluntad.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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