¿Está sujeta a retención la prestación por baja laboral de un trabajador autónomo?

04/11/2016

Desde hace un año estoy de baja y soy autónomo. De cantidades que vengo cobrando me hacen una retención, puesto que el cobro de Baja Laboral lo consideran rendimiento del trabajo. Quiero saber si el calculo de la retención de IRPF, la hacen con la calculadora que tiene Hacienda en su página web porque resulta que si hago estos cálculos yo mismo, me sale nada a retener, puesto que de lo previsto a cobrar durante este año, le deduzco mis aportaciones a la Seguridad Social (Cuota de autónomos), sale 0% de retención.

Quisiera que me dijeran si es correcto o no (el que me retengan), he reclamado a INSS y me dicen que es correcto "según la normativa vigente", pero no me claran de dónde se sacan esa normativa.

Respuesta de LexaGo

La prestación por incapacidad temporal que percibe un autónomo constituye rendimiento de trabajo (artículo 17 LIRPF) y, en general, los rendimientos de trabajo están sujetos a retención. Asimismo, dependiendo de la situación personal y familiar, y del importe de la prestación, se excluye la obligación de retener sobre los rendimientos de trabajo.

Si habéis realizado los cálculos sobre las retenciones aplicables en el sistema de cálculo previsto en la Web de la Agencia Tributaria, entendemos que el cálculo que resulta es el correcto, ya que dicho programa se ajusta a la normativa fiscal vigente, y por tanto, si el programa de la Agencia Tributaria establece que no existe la obligación de retener, es correcto que no se practique retención, atendiendo a la normativa antes expuesta.

El artículo 75 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, enumera aquellas rentas sobre las que no existe obligación de practicar retención, entre las que no se encuentra la prestación por incapacidad temporal. Por tanto, esta renta no quedaría exenta del Impuesto.

En todo caso, es preciso hacer referencia al artículo 81 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que señala un límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

Asimismo, desde la Agencia Tributaria, nos comunican que el cálculo que se puede realizar en la página web de Hacienda para determinar las retenciones del IRPF es un programa que realiza los cálculos, de acuerdo a la normativa vigente, por lo que dichos cálculos se ajustan a la normativa fiscal, y son correctos.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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