¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora
Sí, el Convenio General del Sector de la Construcción permite expresamente el trabajo a destajo. El artículo 35 del VII Convenio (BOE de 23 de septiembre de 2023) regula el trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, así como los sistemas de primas o incentivos a la producción, estableciendo que la retribución puede vincularse directamente al rendimiento o cantidad de obra ejecutada, siempre que se respeten los rendimientos normales y se garantice al menos el salario de convenio, incluso cuando no se alcance el objetivo por causas ajenas al trabajador; con esto dicho, además hay que tener en cuenta que no pueden superarse el limite de horas de trabajo, y que, de superarse, deberán abonársele al trabajador las horas de trabajo y en todo caso respetar las garantías del Estatuto de los Trabajadores.