Un trabajador que teletrabaja al 100% es requerido para que, de forma puntual, se persone en la oficina para una reunión con un cliente. ¿Está obligada la empresa a pagarle el desplazamiento a la oficina el día que se le requiere? El acuerdo de teletrabajo no dice nada al respecto.
Dado que en el contrato de trabajo a distancia no figuran los días específicos que han de acudirse al trabajo presencial ni la forma de compensación, entendemos que la empresa deberá abonar el desplazamiento a la oficina el día que se le requiere. En ese sentido, la sentencia núm. 144/2022 de la Audiencia Nacional de 10 de noviembre 2022 declara nula una cláusula que impide la compensación o sustitución del teletrabajo en caso de que sea necesario que acuda de forma presencial a trabajar.
Asimismo, la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V2553-19) reconoce la obligación empresarial de compensar los gastos en los que incurra el trabajador en el desplazamiento desde su residencia habitual donde presta servicios hasta el centro de trabajo o el lugar donde se desarrolle la reunión de trabajo.
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