Un administrador societario dado de alta en RETA y con cargo retribuido va a recibir como salario en especie un seguro médico. La consulta es si ese salario en especie está exento de IRPF.
La tributación en el IRPF del seguro médico depende fundamentalmente de cómo se articule la retribución.
En primer lugar, si el pago del seguro se configura efectivamente como un rendimiento del trabajo en especie, es decir, si la sociedad satisface directamente las primas a la aseguradora, podrá resultar de aplicación la exención prevista en la normativa del IRPF, dentro de los límites establecidos.
En este sentido, el artículo 42.3.c) de la LIRPF, desarrollado por el artículo 46 del RIRPF, establece que estarán exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que no excedan de 500 euros anuales por cada persona asegurada o 1.500 euros en caso de personas con discapacidad. El exceso sobre dichos importes tendrá la consideración de retribución en especie sujeta y no exenta.
No obstante, resulta clave analizar la naturaleza de la relación existente. La DGT (Consulta V1213-18, de 10 de mayo de 2018) señala que la aplicación de esta exención exige la existencia de una relación laboral, entendiendo por trabajador a quien presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Por ello, en el caso de administradores, especialmente cuando son socios mayoritarios o tienen control efectivo de la sociedad, la mera percepción de rendimientos del trabajo no implica automáticamente la existencia de una relación laboral a estos efectos, lo que puede impedir la aplicación de la exención.
En la misma línea, la DGT en la Consulta nº 2407/2003 de 22 diciembre 2003, indica que la exención solo resulta aplicable cuando el beneficiario tiene la condición de trabajador en sentido estricto. No obstante, si el administrador, además de su cargo, realiza otras funciones o presta servicios retribuidos en el marco de una relación laboral con la sociedad, podría considerarse trabajador y, en consecuencia, beneficiarse de la exención.
En definitiva, el seguro médico podrá estar exento si se configura como retribución en especie mediante el pago directo por la sociedad a la aseguradora, se respetan los limites cuantitativos legales y existe una verdadera relación laboral con la sociedad. En caso contrario, especialmente cuando el administrador ostenta control efectivo y no existe relación laboral, la exención no resultará aplicable.
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