¿Es válido un despido por causas económicas si solo bajan las ventas en una tienda y la trabajadora ha estado recientemente en incapacidad temporal?

¿Es válido un despido por causas económicas si solo bajan las ventas en una tienda y la trabajadora ha estado recientemente en incapacidad temporal?
16/06/2026

Tenemos una trabajadora dependienta en una tienda a la que queremos despedir por bajada de ventas. El caso es que las ventas son menores en el establecimiento en el que trabaja, pero no así en general en el grupo de empresas, tomando en consideración los datos globales de la entidad. Ella, además, vende menos que su compañera, lo cual se puede acreditar. Asimismo, viene de un proceso de incapacidad temporal de aproximadamente dos meses y se dio de alta hace un mes.


Mi pregunta es la viabilidad de un despido por causas económicas con los antecedentes que indico (bajada de ventas en su tienda y no en general en la empresa + proceso de IT), y la posibilidad no solo de improcedencia sino también de nulidad.

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La viabilidad de un despido objetivo por causas económicas es baja y el riesgo de improcedencia es elevado, con posibilidad adicional de nulidad. El artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 ET, permite atender a la situación de un centro de trabajo concreto incluso cuando la empresa o el grupo tenga resultados positivos, pero solo si se acreditan dificultades reales, persistentes y estructurales en ese centro. La jurisprudencia ha admitido esta posibilidad cuando concurren caídas relevantes y sostenidas de ventas, pérdidas acumuladas y decisiones organizativas de calado, como el cierre del centro, tal y como confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 2013. En el supuesto planteado, la mera bajada de ventas en la tienda, sin pérdidas estructurales ni amortización real del puesto y con datos globales positivos, debilita de forma clara la causa económica.

La comparación de ventas con la compañera tampoco refuerza la causa económica y solo podría encajar, en su caso, en un despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento conforme al artículo 54 ET, lo que exige acreditar continuidad en el tiempo, voluntariedad y parámetros objetivos homogéneos, así como que el bajo rendimiento sea previo e independiente del proceso de incapacidad temporal. Precisamente, la proximidad temporal entre el alta médica y la decisión extintiva incrementa de forma significativa el riesgo de nulidad si se aprecia conexión con la situación de salud.

En este escenario, el desenlace más probable es la improcedencia del despido, y no puede descartarse una nulidad si no se acredita de manera sólida que la decisión es ajena a la IT y responde a causas objetivas reales y suficientes. Por ello, os aconsejamos, que aunque acabe en despido improcedente, para evitar la nulidad, expliquéis con detalle en la carta la caída de ventas en toda la empresa, y que luego hagamos referencia a que nos quedamos con la otra trabajadora, que genera más facturación, y en cambio, quitamos a la que factura menos. Es importante, cuando tenemos riesgo de nulidad, incluir cifras económicas que hagan ver que hay otra causa totalmente ajena a la baja.

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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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