Sí, el trabajador puede presentar su baja voluntaria durante el disfrute de sus vacaciones y, durante las mismas, empezará a computar el plazo de preaviso.
La dimisión o baja voluntaria del trabajador es un derecho reconocido en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, puede ser ejercitado libremente en cualquier momento de la relación laboral.
En este sentido, el único requisito formal que se menciona para que la dimisión sea ajustada a derecho es la existencia de un preaviso con la antelación fijada en el convenio colectivo de aplicación o la costumbre del lugar.
Así, el Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, al regular esta cuestión en su artículo 17, no establece ninguna especialidad al respecto. Por ende, es perfectamente posible que el trabajador comunique su baja voluntaria estando de vacaciones.
En esta línea, cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de marzo de 2010 que recoge que el preaviso se cumple aunque el trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones.