¿Es válido el despido de un trabajador que realiza prácticas formativas durante su baja por enfermedad?

18/11/2011

Un trabajador está cursando el Grado de Magisterio en la Universidad. Estos estudios implican un período de prácticas, que el trabajador está realizando estando de baja por IT.

¿La empresa le puede despedir por este motivo?

Las prácticas son de carácter formativo, entran dentro de la propia carrera de magisterio y no recibe ninguna contraprestación económica por ellas.

Respuesta de LexaGo

La asistencia a dichas prácticas no constituye transgresión de la buena fe contractual y, por tanto, no es causa de despido. Siempre y cuando dicha actividad no resulte perjudicial para la curación de la enfermedad.

En primer lugar, la transgresión de la buena fe contractual constituye una causa de despido. Entre los diversos supuestos se encuentra la realización de trabajos durante la Incapacidad Temporal, siempre que la actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación, o se trate de realización de actividades incompatibles con la situación de IT.

Por otro lado, no se considera transgresión de la buena fe contractual la realización, en situación de IT, de ejercicios físicos o actividades que no sean perjudiciales para el curso de la enfermedad, ni la asistencia a clases y exámenes durante la IT.

En este último sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1986 establece:

No cabe apreciar la existencia de transgresión de la buena fe contractual ya que, si bien es cierto que la actora ha permanecido largos períodos de tiempo de baja por enfermedad y durante ellos asistió, no con regularidad, a clases en el Seminario de Estudios Sociales y se presentó a dos exámenes, no por ello incurrió en la grave transgresión que se denuncia, pues ni simuló la existencia de la enfermedad que dio lugar a la baja, ni consta en modo alguno probado que con esa asistencia contraviniese prescripciones facultativas, pusiera en peligro su salud, o comprometiere el normal desarrollo del proceso de curación; no existe por tanto en el supuesto debatido la realización del trabajo o servicio, que deja de prestar a la empresa, en beneficio propio o de un tercero, ni indicio de defraudación a la empresa o a la Seguridad Social, ni tampoco presunción de simulación de enfermedad o de la imposibilidad de trabajar, sino el desarrollo de una actividad intelectual con el componente de un moderado ejercicio físico, el desplazamiento para la asistencia irregular a las clases, en los que no cabe apreciar quebrantamiento del deber del trabajador a que se refieren los artículos 5.a) y 20.2 ET.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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