Un contrato de trabajo entre dos partes, empleado y empleador, en un modelo no oficial del SEPE puede tener los mismos efectos que un contrato en un modelo oficial del SEPE, siempre y cuando cumpla con los requisitos esenciales de validez establecidos por la normativa laboral.
Según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo deben formalizarse por escrito si su duración es superior a un mes, pero la falta de formalización por escrito no implica la nulidad del contrato, sino que se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Por lo tanto, el uso de un modelo no oficial no afecta la validez del contrato siempre que se cumplan los requisitos legales.
En cuanto a la posibilidad de añadir cláusulas de otros acuerdos previos a un contrato de trabajo estándar, es posible siempre que dichas cláusulas no contravengan la normativa laboral vigente y se incluyan de manera clara y consensuada por ambas partes en el contrato definitivo. La jurisprudencia ha reconocido que los precontratos pueden contener las líneas básicas y requisitos del contrato futuro, y una vez formalizado el contrato de trabajo, lo pactado en él es lo relevante. Por lo tanto, cualquier cláusula de acuerdos previos debe ser trasladada al contrato de trabajo para que tenga efectos vinculantes.