Sí, es posible formalizar un contrato de sustitución para la cobertura de una vacante durante un proceso de selección en una empresa privada.
La normativa permite que este tipo de contrato se utilice tanto en el sector privado como en el sector público, siempre que se trate de la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. La duración de este contrato no puede ser superior a tres meses, conforme a lo establecido en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998.