Es posible celebrar un contrato de sustitución para cubrir la jornada que deja el trabajador que solicita una reducción de jornada por guarda legal. Pero en cualquier caso, tened en cuenta que dicho contrato deberá ser celebrado a tiempo parcial.
En este sentido, el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Así lo recoge también, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de octubre de 2013:
Sin embargo, frente a las alegaciones de la entidad recurrente no puede desconectarse la contratación suscrita por las partes y la reducción de jornada por guarda legal de la titular sustituída, porque las características de dicha interinidad, propia y autónoma (TSJ Galicia s. 25-4-2005), en particular la duración -a tiempo completo- de la jornada pactada contraviene el artículo 5.2.b) RD 2720/98, que excepciona el interinaje a jornada completa si, como es el caso, tiene por finalidad complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37.4 bis y 5 ET.