¿Es válida la bonificación si la inscripción en el SEPE y el alta son el mismo día?

¿Es válida la bonificación si la inscripción en el SEPE y el alta son el mismo día?
21/02/2014

Hemos formalizado un contrato de interinidad por sustitución de maternidad con bonificación de cuotas a la Seguridad Social, conforme a la normativa aplicable. Antes de proceder al alta, indicamos a la trabajadora que debía inscribirse previamente como demandante de empleo en el SEPE. Así lo hizo el mismo día, a las 09:00 horas, y nosotros la dimos de alta en Seguridad Social a las 11:00 horas de esa misma jornada.

Sin embargo, se nos ha denegado la bonificación, y en el fichero de afiliación aparece que la trabajadora no constaba como demandante de empleo en el momento del alta. Desde Tesorería nos informan que la denegación proviene del SEPE, que al haber coincidido el alta con la inscripción el mismo día, no reconoce esa inscripción como válida a efectos del contrato bonificado. No obstante, también nos han indicado que la ley no establece un plazo mínimo previo de inscripción —ni exige que transcurran 24 horas—, sino simplemente que la persona esté inscrita en el SEPE como demandante de empleo en el momento de la contratación.

Dado que la inscripción fue previa al alta, aunque con solo dos horas de diferencia, y no hemos recibido comunicación formal ni resolución denegatoria por parte del SEPE, nos surge la siguiente duda:

¿Puede denegarse una bonificación por este motivo, pese a que la trabajadora constaba inscrita como demandante de empleo antes del alta? ¿Existe algún procedimiento para reclamar o recurrir esta decisión del SEPE, y sería viable presentar un escrito ante la Dirección Provincial solicitando la revisión del caso?

Respuesta de LexaGo

La inscripción como demandante de empleo el mismo día del alta en la Seguridad Social no debería invalidar por sí sola la bonificación del contrato de interinidad por sustitución de maternidad, ya que el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, no exige un plazo mínimo de permanencia inscrito en el SEPE. Lo único que establece la norma es que el contrato debe celebrarse con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el momento de la contratación. Esta bonificación, que asciende al 100 % de las cuotas empresariales, está vinculada a la cobertura de situaciones recogidas en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, referidas a maternidad, adopción, acogimiento o paternidad.

En la práctica, algunos servicios públicos de empleo aplican un criterio restrictivo, considerando que una inscripción y un alta el mismo día —incluso con horas de diferencia— podría indicar un uso abusivo del sistema. Sin embargo, este criterio no tiene cobertura normativa expresa y, en todo caso, para considerar que existe un fraude de ley o abuso en la obtención de la bonificación, la administración está obligada a acreditar dicha conducta, conforme al principio general de carga de la prueba recogido en el artículo 1214 del Código Civil.

Este principio ha sido reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en particular en sentencia de 10 de diciembre de 2010, donde se reconoce que corresponde a la administración demostrar no solo los hechos formales, sino también la intención fraudulenta cuando deniega una bonificación o prestación ya reconocida o aplicada.

En consecuencia, si la trabajadora se inscribió antes del alta, aunque fuera solo con unas horas de antelación, y no hay indicios de simulación o uso fraudulento del procedimiento, la bonificación debería mantenerse. La actuación automática del SEPE al modificar su situación sin resolución ni trámite de audiencia resulta contraria a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Por tanto, en este caso es recomendable presentar un escrito ante la Dirección Provincial del SEPE solicitando la revisión de oficio de la denegación o, en su defecto, requerir una resolución expresa que permita activar los mecanismos de recurso administrativo o contencioso.

Como medida de prudencia, para futuras contrataciones bonificadas, aunque no exista obligación legal de respetar un plazo mínimo, se aconseja dejar pasar al menos 24 horas entre la inscripción en el SEPE y el alta en Seguridad Social, con el fin de evitar criterios interpretativos restrictivos por parte de la administración.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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