Hemos formalizado un contrato de interinidad por sustitución de maternidad con bonificación de cuotas a la Seguridad Social, conforme a la normativa aplicable. Antes de proceder al alta, indicamos a la trabajadora que debía inscribirse previamente como demandante de empleo en el SEPE. Así lo hizo el mismo día, a las 09:00 horas, y nosotros la dimos de alta en Seguridad Social a las 11:00 horas de esa misma jornada.
Sin embargo, se nos ha denegado la bonificación, y en el fichero de afiliación aparece que la trabajadora no constaba como demandante de empleo en el momento del alta. Desde Tesorería nos informan que la denegación proviene del SEPE, que al haber coincidido el alta con la inscripción el mismo día, no reconoce esa inscripción como válida a efectos del contrato bonificado. No obstante, también nos han indicado que la ley no establece un plazo mínimo previo de inscripción —ni exige que transcurran 24 horas—, sino simplemente que la persona esté inscrita en el SEPE como demandante de empleo en el momento de la contratación.
Dado que la inscripción fue previa al alta, aunque con solo dos horas de diferencia, y no hemos recibido comunicación formal ni resolución denegatoria por parte del SEPE, nos surge la siguiente duda:
¿Puede denegarse una bonificación por este motivo, pese a que la trabajadora constaba inscrita como demandante de empleo antes del alta? ¿Existe algún procedimiento para reclamar o recurrir esta decisión del SEPE, y sería viable presentar un escrito ante la Dirección Provincial solicitando la revisión del caso?