Para aplicar la exención del art. 7 e) LIRPF, es preciso que se produzca una desvinculación real y efectiva del trabajador y se presumirá salvo prueba en contrario que la misma no se ha producido si durante los tres años posteriores al despido o cese el trabajador vuelve a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada (art. 1 del Reglamento del IRPF).
Por el contrario, si el trabajador puede acreditar que, aunque no hayan pasado los tres años, en su día se produjo la desvinculación real y que los servicios que presta dentro de ese periodo de los 3 años no desvirtúan dicha desvinculación al ser contratado por otro empresario, el trabajador no perderá la exoneración de la indemnización en el IRPF (sentencia del TSJ de Andalucía, de 20 de enero de 2021).
Es decir, el hecho de ser contratado por una empresa ajena en este intervalo de 3 años es prueba suficiente para acreditar la desvinculación efectiva entre la empresa y el trabajador aunque no haya pasado el transcurso de los 3 años. En caso contrario, si quien contrata es la misma empresa, no se entenderá producida esa desvinculación a efectos de poder aplicar la exención.