Nos surge la duda de si es recuperable el tiempo invertido en acudir al servicio de urgencias de un hospital. Entendemos que, sin saber la causa de la urgencia (no tenemos por qué) rige el principio general de equivaler la urgencia a una hospitalización ambulatoria con el consiguiente permiso retribuido, pero queríamos que nos lo confirmasen.
El tiempo invertido en acudir al servicio de urgencias de un hospital no se considera automáticamente como un permiso retribuido.
Según la normativa vigente y la jurisprudencia, el Estatuto de los Trabajadores no contempla explícitamente un permiso retribuido para acudir a urgencias. Sin embargo, si el convenio colectivo aplicable establece un permiso retribuido para consultas médicas, este podría aplicarse también a las urgencias. En ausencia de tal disposición en el convenio, el tiempo invertido en acudir a urgencias podría ser recuperable o descontado del salario, salvo que se acuerde con el empresario la posibilidad de recuperarlo en otro momento.
No obstante, en cuanto a la hospitalización se refiere, si bien es cierto que es un término que debe entenderse en un sentido amplio, algunos Tribunales entienden que debe producirse una permanencia en el servicio de urgencias superior a 24 horas o bien una intervención quirúrgica sin sujeción a plazo alguno. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de junio de 2002.