¿Es procedente el despido de un trabajador que no se reincorpora tras el alta médica dictada por el INSS después de 365 días de baja, por creer que la impugnación mantiene los efectos de la incapacidad temporal, si posteriormente dicha alta es anulada por el propio INSS?
Sí, el despido podría ser procedente, sin embargo, es importante considerar que el alta médica emitida por el INSS a los 365 días puede ser impugnada mediante el procedimiento especial de disconformidad establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009. Este procedimiento requiere que el trabajador presente un escrito en los cuatro días siguientes a la notificación del alta médica y obliga al INSS a dictar una resolución en un plazo máximo de 11 días naturales. Durante este período de 11 días, el alta médica queda suspendida y, conforme al artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad temporal se prorroga automáticamente.
Por lo tanto, si la empresa despide al trabajador por no reincorporarse a su puesto de trabajo dentro de ese intervalo de tiempo (hasta el día 11 inclusive), el despido sería improcedente, ya que las ausencias estarían amparadas por la situación de incapacidad temporal.
No obstante, si las ausencias se extienden más allá de esos 11 días sin que el INSS haya dictado una nueva resolución que confirme la baja, y el trabajador no se reincorpora al trabajo ni presenta una justificación adicional, podría considerarse un incumplimiento grave que justificaría la calificación del despido como procedente.
En cuanto a la posterior anulación del alta médica por parte del INSS, esta solo valida las ausencias que estuvieron cubiertas por el período de suspensión previsto legalmente, pero no las que excedan de dicho plazo.