Sí, sería posible un despido objetivo basado en la externalización del servicio, siempre y cuando esté debidamente justificado.
En caso de que la empresa tenga la voluntad de externalizar sus servicios, deberá justificar muy clara y detalladamente las causas organizativas en que fundamente dicha externalización, tal y como establece el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en su sentencia de 17 de octubre de 2007.
Es decir, la externalización en sí misma no es un medio para realizar un despido objetivo, sino que la misma debe estar muy justificada por causas organizativas, ya que muchos Tribunales consideran el despido objetivo es improcedente, por considerar que el empresario ha externalizado un servicio por mera conveniencia empresarial, y no por causas justificadas (entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de abril de 2010).
Por tanto, para que pueda operar el despido objetivo por esta causa, deberá estar perfectamente justificado, entre otras cosas, que la externalización del servicio supondrá menos costes que realizar el trabajo por cuenta de la empresa, tal como refleja en un caso similar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de València de 14 junio de 2017.