La compatibilidad de la reducción de jornada solicitada en su empresa con el otro trabajo depende de si el nuevo empleo facilita el cuidado del menor y no entra en competencia desleal con su empresa.
Según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada por guarda legal es un derecho individual del trabajador para conciliar la vida laboral y familiar. La jurisprudencia ha establecido que esta reducción es compatible con trabajar en otra empresa siempre que el nuevo trabajo ofrezca ventajas objetivas para el cuidado del menor, como mayor flexibilidad laboral o teletrabajo.
Sin embargo, si no se acredita que el nuevo empleo facilita el cuidado del menor, podría considerarse una transgresión de la buena fe contractual, lo que podría justificar un despido disciplinario, tal como se señala en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de enero de 2014. Además, el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores no deben concurrir con la actividad de la empresa, y la competencia desleal puede ser causa justa de despido, como lo indica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 5 de junio de 2008.