¿Es posible sustituir la pensión no contributiva por una pensión de orfandad absoluta en caso de discapacidad y orfandad total?

¿Es posible sustituir la pensión no contributiva por una pensión de orfandad absoluta en caso de discapacidad y orfandad total?
09/07/2018

Dos hermanos, de 60 y 61 años respectivamente, ambos con un grado de discapacidad del 69 % y reconocida incapacidad permanente para el desempeño de cualquier actividad laboral, perciben en la actualidad una pensión no contributiva de invalidez por importe de 369,90 euros mensuales. La situación de discapacidad les fue reconocida desde edades tempranas: uno desde los 18 años y el otro desde los 20.

Tras el reciente fallecimiento de su madre, con quien convivían, y habiendo fallecido su padre hace cuatro años, se plantea la posibilidad de acceder a una pensión de orfandad absoluta, dado que concurren los requisitos de orfandad total y discapacidad severa.

La base reguladora de la pensión de jubilación del padre era de 740 euros mensuales. Se desea conocer cómo se determinaría el importe de la pensión de orfandad que podría corresponder a cada uno de los hermanos y si esta cuantía sería superior a la pensión no contributiva que vienen percibiendo, con el fin de valorar la conveniencia de solicitar el cambio de prestación.

Respuesta de LexaGo

En un supuesto de orfandad absoluta como el planteado, en el que los hijos del causante presentan una discapacidad reconocida e incapacidad permanente para trabajar, pueden acceder a una pensión de orfandad conforme al artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que el progenitor fallecido estuviera en alta, situación asimilada o fuera pensionista. En estos casos, la cuantía a percibir por cada huérfano se determina aplicando un porcentaje del 20 % sobre la base reguladora del causante, que puede incrementarse cuando no existe cónyuge superviviente, hasta alcanzar en conjunto el 100 % de dicha base, según lo previsto en los artículos 36 y 38 del Reglamento de Prestaciones aprobado por el Decreto 3158/1966.

Cuando hay varios huérfanos sin cónyuge viudo con derecho, como en este caso, el porcentaje adicional que sustituiría a la pensión de viudedad se distribuye entre ellos. Así, si la base reguladora del progenitor fallecido asciende a 740 euros mensuales, el cálculo sería del 20 % individual más un 26 % adicional derivado de la orfandad absoluta, lo que supone un 46 % de la base por hijo, resultando aproximadamente 340,40 euros mensuales para cada uno. Este importe es inferior a la pensión no contributiva de invalidez actualmente reconocida, que asciende a 369,90 euros mensuales.

Dado que ambas prestaciones son incompatibles, y conforme a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solo podría percibirse una de ellas. Por tanto, si no hay modificación en las cuantías o reconocimiento de complementos adicionales, lo más conveniente en este caso sería mantener la pensión no contributiva, al resultar más favorable económicamente.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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