En un procedimiento judicial en la jurisdicción social, ya se ha dictado sentencia, la cual ha sido recurrida, y las partes están a la espera de que se resuelva dicho recurso. No obstante, ambas partes se encuentran en vías de alcanzar un acuerdo y desean que se suspendan los plazos para la resolución del recurso por parte del Tribunal. ¿Existe alguna normativa procesal, ya sea laboral o civil, que lo permita?
No existe previsión normativa en la jurisdicción social ni en la legislación procesal civil —de aplicación supletoria únicamente en lo no previsto conforme a la Disposición Final Cuarta de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)— que permita la suspensión de los plazos para la resolución de un recurso ya interpuesto y pendiente de fallo por el mero hecho de que las partes estén en vías de alcanzar un acuerdo. Ni el artículo 83 LRJS, relativo a la suspensión de los actos de conciliación y juicio, ni ninguna disposición de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén esta posibilidad en fase de recurso.
No obstante, las partes podrían presentar un escrito conjunto al tribunal solicitando de forma excepcional la suspensión de la deliberación y fallo, alegando la existencia de negociaciones avanzadas, con fundamento en los principios de economía procesal y buena fe en el desarrollo del proceso (art. 75 LRJS). Aunque esta petición no tiene cobertura normativa expresa y su estimación quedaría a discreción del tribunal