Una trabajadora está disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal por su hijo que tiene menos de 12 años. El niño va a cumplir 12 años y nos ha solicitado el mantenimiento de la reducción de jornada en los mismos términos que tenía hasta que su hijo cumpla 18 años o mejore su situación médica.
En concreto, su hijo tiene el síndrome de Noonan, una discapacidad reconocida del 22% y un tratamiento diario, tanto de TDHA, como de la hormona del crecimiento.
Por otro lado, alega que tiene una madre de 88 años que necesita apoyo y ayuda en su vida diaria pero no aporta ningún informe médico.
¿Puede ser motivo de reducción de jornada por guarda legal el hecho de que su hijo tenga reconocido este grado de discapacidad y/o tener una madre con 88 años?
La trabajadora podrá solicitar la reducción de jornada en ambos supuestos siendo necesario aportar el documento acreditativo de la relación de parentesco así como los informes médicos que justifiquen la necesidad de una especial dedicación, accidente o enfermedad.
En primer lugar, en relación a la reducción de jornada para el cuidado de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, el artículo 37.6 ET exige que la persona en cuestión no trabaje y no pueda valerse por sí misma. Además, es necesario que la persona discapacitada requiera de un cuidado directo, constante y permanente, no pudiendo tratarse de una necesidad de atención puntual para una determinada situación (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 5 marzo de 2015).
Por otro lado, en cuanto al cuidado de su madre, también establecido en el artículo 37.6 ET, ésta estaría incluida en el grado de parentesco por consanguinidad y por tanto, la trabajadora podrá solicitar la reducción de jornada para su cuidado, tal y como confirma, entre otras, la sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de octubre de 2015.
En ambos casos, la jurisprudencia ha reiterado en múltiples ocasiones la necesidad, por parte de quien solicita esta reducción de jornada, de acreditar la efectiva necesidad del familiar de estar atendido, considerando que la obtención de una resolución que acredita la situación de dependencia de la madre de la persona trabajadora es suficiente para poder ejercer este derecho (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 1 de julio de 2015).