¿Es posible solicitar una indemnización por daños morales ante un despido declarado como improcedente?

18/04/2023
Un trabajador que fue despedido por causas objetivas recurre el despido y pide que se declare improcedente ¿Podría el trabajador solicitar a parte de la indemnización por despido improcedente una indemnización adicional por daños morales?

Respuesta de LexaGo

Sí es posible solicitar una indemnización adicional de daños y perjuicios, pero se deberán valorar, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a los reales perjuicios causados, las posibilidades de obtener un fallo a favor. Teniendo en cuenta, en todo caso, que en la mayoría de las ocasiones los Tribunales son reacios a la concesión de esa indemnización adicional y solo proceden a su reconocimiento en supuestos muy extraordinarios y debidamente probados.

El artículo 183 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social recoge la posibilidad de solicitar una indemnización unida a la vulneración de derechos fundamentales. Fuera de estos supuestos en los que existe vulneración de derechos fundamentales, los tribunales y la jurisprudencia suelen ser muy reticentes a reconocer estas indemnizaciones adicionales, pues se entiende que ya se ha compensado con la declaración de improcedencia del despido.

Sin embargo, es cierto que determinadas sentencias han venido concediendo una indemnización adicional con base en el artículo 10 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 24 de la Carta Social Europea, el cual recoge el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. En este sentido, la sentencia núm. 170/2020 del Juzgado de lo Social Nº 26 de Barcelona de 31 de julio de 2020 concedió una indemnización adicional de 60.000 euros por el perjuicio sufrido por el trabajador, unida a la declaración de improcedencia del despido. Sin embargo, posteriormente, dicha resolución fue revocada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de abril de 2021, la cual concluyó que no cabe una indemnización adicional. Además, esta última sentencia afirma que, para que una indemnización adicional sea concedida, son necesarios dos requisitos coincidentes: por un lado, que la indemnización resultante por aplicación de la ley (es decir, la del despido) sea notoria y evidentemente insuficiente; y, por otro lado, que sea clara y notable la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato. Sin embargo, reitera la propia sentencia que esa indemnización adicional se concederá únicamente en ‘’escenarios del todo excepcionales’’.

En todo caso, con el fin de obtener una resolución favorable, será necesario justificar y probar, por parte del trabajador, los daños y perjuicios ocasionados, así como cuantificar el importe de dicha indemnización, indicando los parámetros exactos para su cálculo. Por ejemplo, en este tipo de pleitos se valoran entre otras cuestiones: los cambios que ha supuesto en la vida del trabajador el nuevo trabajo (el hecho de que haya venido del extranjero o de otra parte de España a trabajar en esta empresa), el traslado de la familia, o el incumplimiento fraudulento en el que haya consistido la contratación, y por consiguiente, el despido.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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