Un trabajador ha alzado la voz a un encargado de malas maneras. ¿La empresa puede sancionarle de alguna forma?
Sí, la empresa puede sancionar al trabajador por su mala conducta en el trabajo, por tratarse de una infracción grave.
El artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores considera un incumplimiento grave y culpable del trabajador las ofensas verbales o físicas al empresario.
El empresario, en ejercicio de su poder disciplinario (art. 20 ET) puede imponer sanciones a sus trabajadores con eficacia inmediata. En este sentido, el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa a sancionar a sus empleados por los incumplimientos laborales que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
Estas sanciones deben respetar el principio de proporcionalidad, de manera que serán más o menos restrictivas en función de la gravedad de la falta cometida (STSJ de Asturias núm. 1445/2008 de 6 de junio).