Un centro especial de empleo quiere contratar a un trabajador con discapacidad media jornada con un contrato indefinido. Por otro lado, este trabajador ya trabaja media jornada con un contrato temporal en otra empresa (que no es centro especial de empleo) con un contrato bonificado.
¿Es posible contratar a este trabajador y bonificarse los seguros sociales, teniendo en cuenta que está trabajando en otra empresa con un contrato temporal bonificado de media jornada?
Para que el contrato pueda estar bonificado, es preciso que el sujeto esté desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo. En este sentido, al estar ya trabajando en otra empresa a media jornada no se podrá suscribir el correspondiente contrato de trabajo indefinido bonificado.
El artículo 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo regula las bonificaciones de la cuota empresarial por la contratación indefinida por un centro especial de empleo: ‘’trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable’’.
Es decir, la posibilidad de contrato bonificado solo tiene cabida cuando el trabajador está en paro, no aplicándose bonificaciones en caso contrario, con independencia del coeficiente de tiempo parcial de empleo que se tenga.