Sí, en España es legal que un trabajador despedido de una cooperativa cobre la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (capitalización) para incorporarse como socio trabajador en esa misma cooperativa. Así lo permite el artículo 296.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que regula el abono en un solo pago de la prestación cuando lo establezca un programa de fomento del empleo, como es el previsto para la incorporación estable en cooperativas o sociedades laborales.
Es imprescindible que la solicitud del pago único se presente antes de iniciar la actividad o darse de alta como socio, que queden al menos tres mensualidades por cobrar, y que no exista una impugnación judicial del despido sin resolver. Además, la persona deberá destinar el importe a la aportación obligatoria al capital social y, en su caso, a la cuota de ingreso, acreditando documentalmente la incorporación como socio trabajador. Esta medida está desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1044/1985 y forma parte de las políticas activas del SEPE para fomentar el empleo en el ámbito de la economía social.