En realidad los contratos se hacen de lunes a viernes, pero se les informa previamente de palabra (se llega a un acuerdo verbal) que los sábados hay que cubrirlos, en contraprestación se trabajan 5 horas y se les pagan por encima de lo que establece el convenio. Tenemos también el caso de los festivos (no los domingos, que no se trabaja), se les paga por encima del convenio y se les da un día libre, estos días sí hacen 8 horas. El acuerdo es verbal.
¿Es válido este acuerdo verbal de realización de horas extras?
El pacto verbal sería válido en la medida en que los trabajadores estarían obligados a realizar 80 horas extraordinarias. No obstante, el pacto verbal o escrito que suponga la realización de horas por encima de la jornada máxima de convenio más las 80 horas extraordinarias es un pacto nulo.
En virtud del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Su número no puede superar las 80 al año y su prestación es voluntaria, salvo pacto en convenio colectivo o acuerdo individual.
En este sentido, la jurisprudencia, entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 20 de marzo de 2013, establecen la validez del pacto de realización de horas extraordinarias, pero siempre con el límite legal de 80 horas anuales. En caso contrario, si se pacta realizar horas extras en número superior, se trataría de una jornada ilegal (una jornada extraordinaria que supera el límite legal), que no puede pactarse en contrato.
Por ello, entendemos que el pacto será considerado nulo. No obstante, sí que es recomendable de cara a futuros contratos (jornada completa especialmente) establecer que el trabajador desarrollará horas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1 ET, según las necesidades de la empresa.