¿Es posible pactar la realización de un número de horas extras superior a las 80 anuales?

02/09/2014
En una empresa en la que se aplica el convenio de Agencias de Viajes, los agentes de reservas trabajan 40 horas semanales de lunes a viernes. La empresa abre los sábados y los días festivos (no lo domingos) y este servicio se cubre con los agentes de reservas habituales turnándose. Se trabaja una media de 1 ó 2 sábados por gestor al mes, y los festivos normalmente se cubren por gestores voluntarios que están interesados en realizarlos.

En realidad los contratos se hacen de lunes a viernes, pero se les informa previamente de palabra (se llega a un acuerdo verbal) que los sábados hay que cubrirlos, en contraprestación se trabajan 5 horas y se les pagan por encima de lo que establece el convenio. Tenemos también el caso de los festivos (no los domingos, que no se trabaja), se les paga por encima del convenio y se les da un día libre, estos días sí hacen 8 horas. El acuerdo es verbal.

¿Es válido este acuerdo verbal de realización de horas extras?

Respuesta de LexaGo

El pacto verbal sería válido en la medida en que los trabajadores estarían obligados a realizar 80 horas extraordinarias. No obstante, el pacto verbal o escrito que suponga la realización de horas por encima de la jornada máxima de convenio más las 80 horas extraordinarias es un pacto nulo.

En virtud del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Su número no puede superar las 80 al año y su prestación es voluntaria, salvo pacto en convenio colectivo o acuerdo individual.

En este sentido, la jurisprudencia, entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 20 de marzo de 2013, establecen la validez del pacto de realización de horas extraordinarias, pero siempre con el límite legal de 80 horas anuales. En caso contrario, si se pacta realizar horas extras en número superior, se trataría de una jornada ilegal (una jornada extraordinaria que supera el límite legal), que no puede pactarse en contrato.

Por ello, entendemos que el pacto será considerado nulo. No obstante, sí que es recomendable de cara a futuros contratos (jornada completa especialmente) establecer que el trabajador desarrollará horas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1 ET, según las necesidades de la empresa.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.