Según la normativa y jurisprudencia aplicable, es posible pactar horas complementarias en un contrato de sustitución celebrado a tiempo parcial.
Sin embargo, estas horas complementarias no pueden exceder el 30% de la jornada ordinaria. Por lo tanto, en un contrato de sustitución a tiempo parcial de 6 horas, podrías pactar hasta 1.8 horas complementarias adicionales, pero no las 2 horas necesarias para alcanzar una jornada completa de 8 horas. Esto se debe a que exceder el 30% de la jornada ordinaria no está permitido.