La única posibilidad que existe es plantear dicha modificación al trabajador de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta que no está obligado a aceptar dicho cambio propuesto por la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores solo habilita a la persona trabajadora a modificar la concreción horaria de su reducción de jornada si las circunstancias familiares que dieron lugar a esa reducción cambian. Por tanto, la empresa no está facultada para modificar la jornada una vez aceptada dicha reducción. Con este panorama, la única posibilidad que existe es plantear dicha modificación al trabajador de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta que no está obligado a aceptar dicho cambio propuesto por la empresa.
En este sentido, si no se llega a un acuerdo con el trabajador, la única vía que tiene la empresa para modificar su jornada de forma unilateral es acudir al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que altera un aspecto fundamental de la relación laboral, como es la jornada.
En cualquier caso, para proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es necesario que concurra una causa objetiva acreditada por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Esto es, la empresa deberá acreditar que la reducción de jornada de la que disfruta el trabajador le está causando algún tipo de perjuicio. También se debe tener en cuenta que el convenio colectivo puede establecer un procedimiento diferente para aplicar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que, habrá que revisar lo dispuesto por el convenio colectivo que resulte de aplicación al caso concreto.