No es posible sancionar con multa por perder la llave maestra.
El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa a sancionar a sus empleados por los incumplimientos laborales que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Estas sanciones deben respetar el principio de proporcionalidad, de manera que serán más o menos restrictivas en función de la gravedad de la falta cometida (STSJ de Asturias núm. 1445/2008 de 6 de junio).
En cualquier caso, dice el art. 58.3 ET que no podrán imponerse sanciones que impliquen la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
El régimen de faltas y sanciones suele venir recogido en el convenio colectivo de aplicación y habrán de respetarse la regulación allí contenida, tanto en lo relativo a su graduación como en lo referente al procedimiento que ha de llevarse a cabo. Si no se respeta este procedimiento, la sanción devendrá nula. En este sentido se pronunció el Juzgado de lo Social núm. 3 de Burgos en sentencia núm. 396/2019 de 4 de diciembre, donde declaró la nulidad de la sanción impuesta al trabajador puesto que no se respetaron los requisitos y procedimientos establecidos en la norma convencional.