¿Es posible la aplicación de dos convenios en la misma empresa?

11/04/2023

Una empresa cuya actividad consiste en la explotación de un marketplace de cursos online aplica el convenio de consultorías estatal. Hasta ahora no había contratado directamente a profesores pero ahora lo va a hacer.

En este caso, ¿la empresa podría aplicar sólo a estos trabajadores con la categoría de profesores el convenio de formación no reglada?

Respuesta de abogado

En virtud del principio de unidad de empresa, se aplicará el convenio correspondiente a la actividad principal: el de consultoría.

El convenio colectivo aplicable viene determinado, con carácter general, en base al principio de unidad de empresa que atiende a la actividad principal de la empresa. En este sentido, de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015, se extrae que para identificar el convenio que resulta de aplicación en las empresas en las que desarrollan diversas actividades, deberá atenderse a la actividad principal o real preponderante de la empresa. No se trata, pues, del CNAE de la empresa o el objeto social de la escritura de constitución, sino de la actividad real de la compañía (entre otras, sentencia del Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2003, de 29 de enero de 2002 y del 17 de julio de 2002).

Por ende, la aplicación del principio de actividad principal deberá realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares concurrentes en cada caso, analizando las cifras económicas de las diferentes actividades, el número de trabajadores destinados a cada una, la finalidad del negocio y la subordinación y dependencia de ciertas actividades a la principal (Perspectiva de la CCNCC en la determinación del convenio colectivo aplicable atendiendo a su ámbito funcional).

No obstante, es posible que en determinadas empresas se lleven a cabo diversas actividades independientes y autónomas entre sí, sin un punto de encuentro entre ellas, de forma que se justifica la coexistencia de varios convenios colectivos en virtud del principio de especificidad (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de octubre de 2012). No es vuestro supuesto, ya que la actividad es la formación, si bien podría encajar en dos convenios (formación no reglada y consultorías). En vuestro caso, se aplica el de la actividad principal, que es la segunda.

No obstante, si con el tiempo la actividad de profesorado pasa a ser la actividad principal, se podrá modificar en su momento el convenio colectivo, mediante modificación sustancial. En este sentido, cabe plantearse si es posible cambiar el convenio colectivo que se venía aplicando por otro convenio distinto. La Audiencia Nacional, en sentencia de 30 de julio de 2019, con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2010, entendió que el procedimiento idóneo para ello es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ex art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y será posible siempre que se den conjuntamente estos requisitos:

1. que concurra alguna de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que exige el citado precepto y

2. Que el nuevo convenio que se pretenda aplicar resulte efectivamente aplicable atendiendo a la actividad de la empresa pues este es indisponible por las partes.

Todo esto, siempre que la actividad principal pase a ser la del profesorado y no la de consultoría.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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