Aunque el autónomo principal y su pareja dispongan del certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido, si no están inscritos en el registro como pareja de hecho no podrán aplicarse la bonificación.
Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 6 meses siguientes según los términos establecidos en el artículo 35 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Dicha bonificación será de aplicación tanto si el empleador es un autónomo persona física como si se trata de un autónomo societario. En este sentido, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León núm. 32/2019 de 18 de febrero y de Gijón núm. 15/2019 de 29 de enero.
Tendrán la consideración de familiares a estos efectos el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. También las parejas de hecho podrán beneficiarse de dichas bonificaciones cuando estén legalmente constituidas, es decir, aquellas que figuren inscritas en el registro correspondiente en los mismos términos que se exigen para la pensión de viudedad. En ese sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de marzo de 2022 establece que la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, mediante la inscripción en el registro.