Un trabajador ha recibido una carta de sanción comunicando la comisión de dos faltas laborales graves (cada una prevista en un artículo del convenio colectivo). Sin embargo, impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes (el máximo posible de la grave), sin aclarar si esta sancionando una sola de las infracciones, ni especificar si corresponden 15 días (o una distribución diferente) por cada una de ellas.
¿Existe alguna sentencia que estudie el caso de una sola sanción disciplinaria impuesta por la comisión de dos faltas graves, sin distinguir los días que corresponden a cada una de ellas?
Sí, es posible imponer una sanción de empleo y sueldo por la comisión de dos faltas, sin especificar qué concretos días de suspensión corresponden a una y otra.
El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa a sancionar a sus empleados por los incumplimientos laborales que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Estas sanciones deben respetar el principio de proporcionalidad, de manera que serán más o menos restrictivas en función de la gravedad de la falta cometida (STSJ de Asturias núm. 1445/2008 de 6 de junio).
Por tanto, que en la carta de suspensión de empleo y sueldo no se determine cuantos días corresponden a cada sanción, no vulnera el derecho de proporcionalidad ya que este, como hemos comentado, hace referencia a la relación entre la gravedad de la falta y la sanción interpuesta. En este sentido, la sentencia del TSJ de la C.Valenciana, de 10 de junio de 2022, trata un tema sobre la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 30 días por la comisión de tres faltas laborales de carácter muy grave, sin especificar qué días corresponden a cada una de ellas.