La clave es que esté bien tipificado, pero se podrá poner una sanción inferior.
El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores faculta a la empresa a sancionar a sus empleados por los incumplimientos laborales que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. No obstante, en la práctica es habitual que las empresas impongan sanciones inferiores a las que corresponde por la tipificación.
De hecho, los tribunales no dan ningún problema al respecto y es muy común hacerlo. A modo de ejemplo, cabe citar la sentencia núm. 136/2012 de 13 febrero del TSJ de Madrid que considera válida imposición de una sanción inferior a pesar de la calificación de la falta como muy grave.