La empresa podrá grabar dichas conversaciones telefónicas, siempre y cuando los trabajadores sean avisados e informados de la misma.
La grabación de las conversaciones entre los trabajadores y los clientes es una medida que encaja dentro de las facultades de vigilancia y control empresarial previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, para que estas grabaciones sean válidas, por ejemplo de cara a justificar un despido, es necesario que los trabajadores tuviesen conocimiento de dichas grabaciones, así como de la finalidad que se pretende con ellas.
De este modo, si los trabajadores eran conocedores de que sus conversaciones con los clientes eran grabadas y escuchadas por la empresa, con el objeto de comprobar cómo desarrollaba su trabajo, la grabación de conversaciones telefónicas con los clientes no vulnerará el derecho a la protección de datos del trabajador. En un supuesto idéntico, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 4 de octubre de 2021, considera que la monitorización de las grabaciones de las conversaciones de los asesores comerciales con los clientes es un mecanismo válido para justificar un disciplinario por incumplimiento del trabajador, puesto que el trabajador conocía que las conversaciones eran grabadas y fue su persistencia en el incumplimiento de las indicaciones empresariales lo que determinó el ejercicio de acciones disciplinarias y su despido.