¿Es posible fraccionar una indemnización por extinción del contrato?

15/04/2024 Usuario LexaGo
La indemnización de 20 días en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ¿puede fraccionarse su abono?

Respuesta de abogado

15/04/2024 LEXA Abogados

En este caso, no sería posible aplazar el abono de la indemnización.

La legislación vigente solo contempla el aplazamiento de indemnizaciones cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador. En el caso en el que nos encontramos, la indemnización de 20 días por año trabajado se encuentra fundada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no en causas de carácter económico. Por tanto, entendemos que no sería posible aplazar el abono de la indemnización.

De otro lado, en el caso del despido objetivo, cabe destacar que como norma general la indemnización por despido se debe abonar en el momento de la entrega al trabajador de la carta de despido para cumplir con los requisitos previstos en el art. 53.1.b) y 53.3 ET. Sin embargo, cuando se trata de un despido fundado en causas económicas, ante la falta de liquidez de la empresa sí es posible de forma excepcional fraccionar el pago de la indemnización. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 17 de enero de 2023. En la carta de despido se deberá hacer constar esta circunstancia, informando al trabajador de la imposibilidad de hacer frente al pago completo y su compromiso de abonarlo de forma fraccionada.

Ahora bien, para que este fraccionamiento sea válido no es suficiente con la mera afirmación empresarial relativa a su falta de liquidez. Es decir, si el trabajador discute esta circunstancia, la empresa debe poder acreditar que carece de dinero suficiente para poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Así lo entendió, entre otros, el TSJ de Asturias en sentencia núm. 496/2016 de 15 de marzo, donde recordó que la falta de liquidez es la incapacidad de hacer frente a las obligaciones a corto plazo por la imposibilidad de convertir activos en líquido, lo que no es equiparable en modo alguno el hecho de que un día específico el saldo de las cuentas corrientes arroje un resultado negativo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Lucia Gesta Labiano
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Adrián Ventura
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